Klaus Bieberach comenta fallo donde la Corte declara inconstitucional uso timbre en peticiones.
Fecha de Noticia: Agosto 5, 2014
Por: Klaus Bieberach
En Gaceta Oficial 27588 se publicó una sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal que gravaba con impuesto de timbre "Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos (sic)..."
La CSJ concluyó que gravar mediante timbre los memoriales viola el artículo 41 de la Constitución Política por cuanto este artículo no exige satisfacer impuestos como requisito para ejercer el derecho de petición.
El artículo 41 de la constitución señala:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
La CSJ consideró que el Estado debe garantizar el goce de los derechos fundamentales y por tanto no puede tolerar condiciones que impidan a las personas su pleno disfrute. Señaló además que la potestad tributaria, aún cuando sea ejercida mediante ley formal tiene límites en los siguientes términos:
“(…) no se debe soslayar que el ejercicio de esta potestad obliga el deber de respetar además otros preceptos constitucionales, es decir, que no se trata de una facultad absoluta, máxime cuando su imposición afecta o lesiona los derechos fundamentales”
Por lo tanto, ya no debe ser requisito previo timbrar las solicitudes que se hagan ante autoridades panameñas.
Más allá de las implicaciones fiscales, este fallo refleja una evolución en la tutela de los derechos humanos. La CSJ reconoció que ya se había pronunciado en 1983 sobre la constitucionalidad de la norma; sin embargo, señaló que los derechos fundamentales se encuentran en un proceso evolutivo de forma continua y permanente, por lo que admitió el conocimiento del proceso y llegó a una conclusión diferente a la arribada en 1983. Conoció del caso pesar que el artículo 206 de la Constitución señala que los fallos de la CSJ son “finales, definitivas, obligatorias”, fundamento que lleva a la CSJ a inhibirse del conocimiento de causas sobre las que ya ha fallado en el pasado.
Este fallo sienta un precedente tan importante como la introducción del denominado “Bloque de la Constitucionalidad” introducido en fallo de 8 de noviembre de 1990 que resuelve en apelación un Recurso de Amparo promovido por Alex Askaazar.
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo que declara inconstitucional el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal
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